La circulación vial en un vehículo de cualquier tipo entraña asumir un riesgo de colisión. La estadística demuestra que ejercer la conducción de nuestro vehículo es una actividad de riesgo tal como lo atestiguan los altos índices de siniestralidad en los accidentes de tráfico. No queremos decir con ello que todos los días que te pongas al volante tengas un accidente de tráfico pero sí es cierto que cada día hay accidentes de tráfico. Esta circunstancia ha motivado que desde el punto de vista regulatorio se haga necesario e imprescindible la suscripción de una póliza de seguro de auto, de responsabilidad civil, que cubra daños a terceros. La regulación sobre este tipo de seguro la encontramos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. De esta manera y dada la alta incidencia de accidentes, se quiere evitar que ningún daño quede sin indemnizar, de ahí la obligatoriedad de suscribir una póliza de seguros en la que la aseguradora tenga una responsabilidad objetiva.
Dentro de la siniestralidad y de los muchos tipos de accidentes de tráfico con los que nos podemos encontrar (colisión frontal, salida de vía, contacto con una animal que se cruza, etc) uno de los más frecuentes es la colisión por alcance, y dentro de las ciudades el accidente de bus.
¿En qué consiste la colisión por alcance?
Como su propio nombre indica supone el choque mediante alcance de dos o más vehículos que circulan en el mismo sentido uno detrás de otro. Normalmente este hecho suele producirse por dos circunstancias:
- Frenada repentina del vehículo que circula delante sin que el vehículo que viene por detrás tenga margen para frenar sin colisionar.
- Despiste y distracción al volante del conductor del vehículo que circula detrás, que sin aminorar la marcha colisiona con el que va delante.
En el ámbito de la responsabilidad civil en este tipo de accidentes, la regla general, a salvo de prueba en contrario, es que la responsabilidad de la colisión es de quien alcanza, es decir, del vehículo que circula detrás. Esto se debe a que la norma básica en materia de circulación vial obliga al vehículo que circula detrás a adaptar su conducción y mantener una distancia con el vehículo que circula delante que, en caso de ser necesario, le permita frenar el vehículo en condiciones seguridad sin colisionar. De hecho, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tipifica como infracción grave, no guardar la distancia adecuada. Este comportamiento lleva aparejada una sanción de 200 euros y 3 puntos del permiso de conducir.
Qué hacer en caso de colisión por alcance
El protocolo de actuación en caso de colisión por alcance sería el siguiente:
- Detener los vehículos con seguridad y señalizar la zona
- Asegurarse que no haya heridos de gravedad
- Hacer el parte amistoso del accidente
- Dar parte del siniestro a la aseguradora
Detener los vehículos en condiciones de seguridad
Lo primero de todo será tratar de detener ambos vehículos en condiciones de seguridad y en un lugar que no altere la circulación:
- Si no es posible detener el vehículo fuera de la vía deberá intentar colocarse dentro del arcén derecho de forma que ocupe la menor superficie posible del carril derecho.
- Si el coche queda parado en el centro de la vía de forma que no se puede mover. Habrá que salir del vehículo con mucha precaución, señalizando el siniestro rápidamente con las luces de emergencia y colocar los triángulos avisadores del accidente. En resumen podemos indicar que lo primero de todo será asegurar la zona del siniestro evitando que se produzcan otros.
Asegurarse que no haya heridos de gravedad
Una vez que hayamos detenido los vehículos hay que asegurarse que no haya heridos de gravedad. En este punto hemos de detenernos brevemente para explicar que en este tipo de alcances siempre es recomendable avisar a los servicios sanitarios. Es frecuente que en un primer momento no notemos ninguna lesión pero es muy habitual, sobre todo para los ocupantes del vehículo que recibe el impacto, que se ocasionen cervicalgias, lesiones vertebrales o lumbares y lesiones de análoga naturaleza que pueden llegar a ser extremadamente molestas y prolongadas en el tiempo. Avisando a la ambulancia nos aseguraremos un parte de lesiones, si las hay, para que el seguro se haga cargo de las indemnizaciones y gastos de diagnóstico, bajas y tratamientos.
Parte amistoso del accidente
Lo siguiente será intentar hacer el parte amistoso del accidente con el otro conductor implicado. El parte amistoso de accidente es una declaración en la que las partes manifiestan cómo se han producido los hechos y que sirve para esclarecer la responsabilidad correspondiente. Siempre recomendamos, sobre todo si somos la parte que ha sufrido el alcance, requerir la intervención de los agentes de tráfico. Estos harán el atestado correspondiente en el que se determinará con cierta aproximación como tuvo lugar el accidente. Este documento goza de presunción de veracidad al ser elaborado por agentes que tiene consideración de autoridad, salvo que el mismo se desacredita en juicio. En caso de no ponerse de acuerdo los conductores en el parte amistoso el atestado podrá dar una importante aproximación sobre la responsabilidad en el accidente.
Dar parte a la aseguradora
La aseguradora iniciará el expediente para el peritaje de los daños y decidir si se repara o bien se declara el siniestro total del vehículo, en cuyo caso nos darán una indemnización equivalente al valor venal del mismo, es decir, el valor en el momento del accidente. Si somos dueños del vehículo que ha recibido el impacto, será nuestro seguro quien gestione la reparación del daño con la compañía del conductor culpable.
¿Cómo se cuantifican las indemnizaciones?
El mecanismo legal que usan aseguradoras y abogados para la valoración y cálculo de las indemnizaciones de los daños producidos por una colisión por alcance, y en general de cualquier evento dañoso producido por un hecho de la circulación, se encuentra regulado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados las personas en accidentes de circulación. Las tablas de indemnizaciones se van actualizando anualmente. En concreto para este año 2021 ya tenemos el baremo actualizado ya que en el BOE del 19 de febrero se publica la Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Hemos de tener en cuenta que lo anterior solo se aplica a daños personales. Respecto de los materiales habrá que estarse a lo que determine el peritaje.
Caso de éxito de colisión por alcance trasero
Nos llama una lesionada diciendo que ha visto nuestro anuncio en un diario y que necesita ayuda/asesoramiento jurídico de Abogados especialistas en accidentes de tráfico, porque ha sufrido un accidente en la Ronda Litoral de Barcelona. RDI Servicios Jurídicos la cita para que venga al despacho y nos cuente con detalle su caso. Le informa que todas las visitas son gratuitas y sin compromiso y que durante el proceso será informada de las gestiones que se estén realizando.
La lesionada se desplaza a las oficinas de Barcelona y nos comenta que realizó el Ceda el paso que le afectaba para poder incorporarse a la Ronda Litoral en la entrada nº 14, a las 8:00 hrs de la mañana aproximadamente, y que repentinamente el vehículo que circula detrás de ella le colisiona por la parte trasera de su vehículo.
Ambos conductores detuvieron la marcha y realizaron la declaración amistosa de accidente, marcando las casillas correspondientes e indicando los datos de ambos conductores con el fin de poder reclamar los daños provocados en los vehículos.
Tras la colisión la perjudicada decide irse del lugar y horas posteriores al accidente nota fuertes dolores en el cuello. Acude a urgencias donde se le detecta un latigazo cervical o esguince cervical (fuetada cervical).
El equipo de Abogados especialista en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, nos pusimos en contacto con la compañía de seguros del vehículo causante del accidente con el fin de que la derivaran al centro de rehabilitación más cercano a su domicilio, para que la atendieran adecuadamente, enviamos al perito de la compañía propia al taller de la clienta para que peritara el vehículo, y empezamos los trámites para reclamar la máxima indemnización por sus secuelas.
RDI Servicios Jurídicos informó a la lesionada que solo cobraremos en caso de que ella cobre la indemnización por el accidente, y cuando ya la haya cobrado.
Otro caso de éxito de alcance trasero
Uno de los accidentes de tráfico más comunes es el de colisión por alcance trasero. Muchos de nuestros clientes sufrieron uno al circular en sus vehículos como conductor/a u ocupante.
Los clientes fueron atendidos en urgencias y les diagnosticaron lesiones como latigazo cervical, policontusiones, lesiones meniscales, llegando a sufrir incluso fracturas varias. Después de aperturar siniestro con sus compañías decidieron consultar con RDI los derechos que tenían contra el que provocó el accidente y rápidamente se pusieron en nuestras manos.
Desde RDI se hicieron las gestiones necesarias para solucionar incidencias como la reclamación de la asistencia sanitaria en centros cercanos a sus domicilios, en centros de fisioterapia para realizar los tratamientos rehabilitadores, reclamación de los daños materiales del vehículo, entre otros, y se consiguieron acreditar las secuelas que sufrían y les indemnizaron con cantidades considerables que ni ellos mismos se podían imaginar.
Para terminar, desde RDI se recomienda acudir siempre a abogados independientes de las compañías de seguros para reclamar la máxima de las indemnizaciones, como ocurrió en estos casos.
Un caso de éxito por colisión en cadena
Belén sufrió una colisión en cadena cuando circulaba con su vehículo por la carretera C-15 y otro vehículo la alcanzó por la parte trasera provocando que ella golpeara al vehículo que le precedía. A consecuencia del accidente sufrió lesiones de diversa consideración, por lo que decidió consultar con RDI los derechos que tenía y rápidamente se puso en nuestras manos.
Belén recibió una justa indemnización por sus secuelas, pero tuvo problemas con su compañía a la hora de reclamar el reembolso de la franquicia ya que al ser un accidente en cadena, la compañía alegaba que no se aplicaba el convenio, pero nuestros abogados lo solucionaron y la compañía acabó pagando a la clienta el importe de la franquicia
Además, Belén recuperó el 100% de la minuta pagada gracias a las negociaciones de los abogados con su compañía de seguros a los que reclamaron las cláusulas de cobertura de Defensa Jurídica, por lo que las gestiones de RDI le salieron gratuitas a nuestra clienta.
RDI SERVICIOS JURIDICOS es un despacho de Abogados especialistas en ayudar a las personas que han sufrido un accidente de tráfico y que además de una indemnización justa por sus secuelas, quieren obtener una orientación sobre lo que deben hacer a partir del accidente, a qué médicos o a qué centros de rehabilitación pueden acudir, quién debe realizar la peritación de su vehículo y qué cantidades debe aceptar, así como cualquier otra consulta relacionada con el siniestro. Todas las visitas son gratis y sólo cobramos si el perjudicado es indemnizado.
Un ejemplo de nuestra práctica de alcance trasero
Nuestro cliente sufrió un alcance trasero cuando se encontraba detenido en un semáforo. Inicialmente se lo tramitaba el abogado de su compañía de seguros y cuando llegó el momento de negociar la indemnización, el cliente nos hizo una consulta (gratuita) para conocer nuestra opinión. Con toda la documentación del accidente, RDI Servicios Jurídicos consideró que se podía reclamar más indemnización que la que le estaba proponiendo el abogado de su compañía de seguros. El cliente no lo dudó, nos contrató y al cabo de poco conseguimos una indemnización que duplicaba la oferta inicial.