Dentro de las novedades que presenta el nuevo baremo de tráfico, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero, en el artículo de hoy trataremos las modificaciones del conocido como Perjuicio Personal Particular por secuelas. Este perjuicio supone un complemento de la indemnización a percibir, y se regula en base a determinadas particularidades que tan solo se concretan en una serie de accidentados.
Daños morales complementarios
El nuevo baremo emplea la fórmula de la indemnización por daños morales complementarios, como Perjuicio Personal Particular, para los casos de grandes lesionados que cumplan una serie de requisitos. Pero lo cierto es que los requisitos exigidos para acceder a esta indemnización complementaria se han relajado significativamente, de manera que se tiene derecho a esta indemnización en los siguientes casos:
- Cuando se padezca una secuela de carácter funcional que iguale o supere los 60 puntos en el baremo, o alcance por lo menos los 80 puntos en los casos de concurrencia de secuelas una vez aplicada la fórmula correspondiente. También para los casos de dolores extraordinarios o para las secuelas no valoradas por haber alcanzados los 100 puntos. Consúltenos para saber si se encuentra en el caso de “dolores extraordinarios”.
- Cuando se estime una secuela estética de al menos 36 puntos.
Perjuicio personal moral por pérdida de calidad de vida
Es un concepto nuevo introducido por el baremo aplicable a los accidentes sufridos a partir de 2016. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal.
¿Qué o cuáles son las actividades esenciales de la vida ordinaria? son las actividades básicas de la vida ordinaria tales como comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, realizar tareas domésticas, tomar decisiones, … Si existen limitaciones en algunas de estas actividades por las secuelas sufridas, se ha de reclamar indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
¿Qué es el desarrollo personal de un lesionado? Son las actividades relativas al disfrute, al placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio, a la práctica de deportes, al desarrollo de una formación o al desarrollo de una profesión o trabajo. Si existen limitaciones en algunas de estas actividades por las secuelas sufridas, se ha de reclamar indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
A efectos de determinar la cuantía de la indemnización, la Ley de accidentes de tráfico distingue entre cuatro tipos diferentes de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida:
- Muy grave (indemnización de 90.000€ a 150.000€): En los supuestos en que el accidentado pierde su autonomía personal para casi la totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria.
- Grave (indemnización de 40.000€ a 100.000€): Para los casos en los que perdiendo la autonomía personal, la persona accidentada pudiera realizar algunas actividades vitales básicas.
- Moderado (indemnización de 10.000€ a 50.000€): Cuando las secuelas del accidente impiden desempeñar una parte relevante de las actividades de su desarrollo personal.
- Leve (indemnización de 1.500€ a 15.000€): Cuando la persona accidentada supera los seis puntos de secuelas y no pueda realizar actividades de especial trascendencia en su desarrollo personal. Si el perjudicado no llega a los 6 puntos de secuelas, también se puede estudiar reclamar una indemnización por este perjuicio moral leve. Consúltenos para saber si puede recibir esta indemnización, aunque no llegue a los 6 puntos.
Cabe indicar que no sólo la persona siniestrada tiene derecho a percibir esta indemnización adicional. El nuevo baremo reconoce el derecho que tienen determinados familiares de grandes lesionados a percibir una indemnización complementaria (de 30.000€ a 145.000€), por la sustancial alteración sufrida en sus vidas por los cuidados y atención continuada de sus familiares lesionados. Esta indemnización es para casos muy graves, pero también se puede aplicar en los casos en los que se demuestre que el lesionado requiere dicha atención especial por parte de los familiares. Consúltenos para saber si su caso está dentro de esta indemnización.
Perjuicio excepcional
¿Qué es el perjuicio excepcional? El nuevo baremo añade la novedad del perjuicio excepcional, que son aquellos perjuicios no contemplados en el baremo y que por su relevancia y singularidad se han de reclamar, con un incremento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
En conclusión y a la vista de la complejidad del nuevo baremo, las indemnizaciones se han de determinar por un Abogado experto en reclamaciones de indemnizaciones por accidentes de tráfico que, como el caso de RDI SERVICIOS JURIDICOS, disponga de médicos especialistas en valoración del daño corporal y puedan valorar la máxima indemnización posible.