A finales del pasado mes de septiembre fue publicada en el BOE la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que incluye el nuevo sistema de valoración de las indemnizaciones en accidentes de tráfico que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016, para los casos de muerte, secuelas y lesiones temporales. De esta manera, se actualiza un caduco sistema de indemnizaciones que llevaba vigente desde 1995 y que pedía a gritos desde hace tiempo una adecuación a la realidad.
Hasta 1995 no existía ninguna tabla reguladora vinculante de las indemnizaciones en materia de accidentes de tráfico. Esto suponía que los jueces a la hora de determinar las cuantías a satisfacer tenían que recurrir a un enrevesado entramado de peritajes, informes médicos y valoraciones. El problema residía en que los criterios judiciales solían ser dispares y las indemnizaciones variaban significativamente ante lesiones y secuelas similares. El baremo de 1995 vino a solucionar este problema, y a intentar unificar criterios. Con su aprobación se estipularon las diferentes secuelas, dando a cada una de ellas una valoración determinada. Con esta medida se aseguró una uniformidad de criterios y esto facilitó el trabajo de abogados, peritos y autoridades judiciales.
El problema residía en que transcurridos 20 años desde su aprobación, este baremo estaba más que superado y desfasado respecto al actual nivel de vida y sociedad. Esta situación ha acelerado la redacción de la reforma impulsada por el Ministerio de Justicia, y en la que han participado activamente las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, las compañías aseguradoras, médicos forenses especialistas en peritaciones, así como jueces y magistrados.
Indemnizaciones por causa de muerte y daños personales en el nuevo Baremo 2016
Sin ninguna duda, las indemnizaciones por causa de muerte en accidentes de tráfico era una de las grandes injusticias en el baremo de indemnizaciones de 1995 y posteriores modificaciones. Con la entrada en vigor del nuevo baremo, para calcular la cuantía de la indemnización se tendrá en cuenta las nuevas estructuras familiares que se pueden dar en la sociedad moderna (padres separados, familias conviviendo con hijos de diferentes matrimonios, allegados de la víctima, hermanos, nietos, …) y las situaciones en las que una persona pueda reclamar una indemnización cuando ejerce las funciones familiares de padre, madre, … cuando éstos no existen o, existiendo, no las cumplen.
Por otra parte, también se distingue entre el perjuicio patrimonial básico que se deriva de un fallecimiento a causa de un accidente de tráfico y el perjuicio personal particular, además de indemnizar el perjuicio patrimonial (perjuicio económico) a los que dependían económicamente de la víctima. La situación del baremo de 1995 no es justa, ya que si, por ejemplo, fallece en un accidente de tráfico uno de los padres, o los dos, no se indemnizaba apenas el perjuicio económico que ello supone a la familia, sólo el “moral”. A partir del 1 de enero de 2016, esta situación cambia y se indemnizará tanto el daño “moral” como el perjuicio económico. Con todo ello, cabe destacar que el cambio más significativo es que la indemnización por fallecimiento se puede incrementar de media un 50%.
En lo que respecta a las secuelas, para cuantificar la indemnización se tendrán en cuenta más conceptos que en el baremo de 1995, entre ellos las necesidades reales derivadas de la lesión, el perjuicio patrimonial básico, el perjuicio personal particular, y el perjuicio patrimonial (perjuicio económico). Por ejemplo, aquellas personas que precisen de apoyo futuro para desarrollar sus actividades cotidianas tendrán cubiertos estos gastos asistenciales a través de la indemnización, quedará cubierto el reemplazo de prótesis futuras, … Además, el valor de las indemnizaciones se puede incrementar alrededor de un 35% de media.
Para finalizar hay que hacer referencia al caso de las lesiones temporales, cuyas indemnizaciones se subdividirán en varios tipos a partir del mes de enero de 2016: indemnizaciones por perjuicio personal básico, por perjuicio personal particular (por pérdida de calidad de vida), por cada intervención quirúrgica, y por perjuicio patrimonial (gastos asistencia sanitaria, otros gastos y lucro cesante). Según las estimaciones, el incremento de las indemnizaciones puede ser de hasta un respetable 12’8% de media.
Daños patrimoniales y lucro cesante en el nuevo Baremo 2016
Con la entrada en vigor del nuevo baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico, también son objeto de regulación las diferentes compensaciones que en concepto de gastos y lucro cesante (lo que han dejado de ganar) se deben satisfacer a las personas accidentadas. En el caso del lucro cesante, aquella cantidad de dinero fruto de su actividad laboral que la víctima deja de ganar mientras dura su incapacidad como consecuencia del accidente, se tomarán en cuenta, entre otros conceptos, los ingresos netos que la víctima tuviera antes de producirse el siniestro. En el caso de personas sin actividad profesional remunerada (estudiantes, amas de casa, etc.), también se les reconoce el derecho a percibir una indemnización por estos conceptos, que dependerá de diferentes factores y se tomará como referencia salarial el salario mínimo interprofesional (SMI).
Llegado el momento de determinar los beneficiarios de las posibles indemnizaciones, el nuevo baremo reconoce diferentes categorías: cónyuge, descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres y abuelos), hermanos y personas allegadas.
Es necesario aclarar la figura de «persona allegada» con derecho a indemnización, ya que el baremo la identifica como aquella persona que hubiera convivido de manera familiar con la víctima al menos los cinco años previos al accidente y sean especialmente cercanas en parentesco o afectividad.
RDI SERVICIOS JURÍDICOS es un despacho de Abogados especialistas en reclamar indemnizaciones por accidentes de tráfico, aplicando tanto el baremo de 1995 como el actual. No dude en consultarnos, todas las consultas y visitas son gratuitas y sólo cobramos si cobra el perjudicado.