Nuevos tipos de Perjudicados y de Perjuicios en general
El pasado mes de abril, el Congreso de Ministros aprobó a instancias del Ministerio de Justicia un nuevo baremo de indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de tráfico. Esta reforma, impulsada por un amplio acuerdo entre compañías aseguradoras, asociaciones de víctimas de accidentes y profesionales del sector sanitario, ha venido a actualizar el obsoleto baremo vigente desde hace más de 20 años.
En general ha habido importantes modificaciones en el baremo de accidentes de tráfico y, en particular, en lo que respecta a las indemnizaciones que han de percibir los perjudicados en el caso de muerte o fallecimiento en accidente de tráfico, por lo que en éste y en siguientes posts vamos a destacar las novedades más importantes al respecto.
A grandes rasgos, el baremo que entró en vigor el pasado 1 de enero y que solo se aplicará a los accidentes ocurridos a partir de ese día, persigue que las indemnizaciones en general y por fallecimiento en particular se adecúen a los tiempos que corren. De esta manera, se incorporan al cálculo de la indemnización por fallecimiento nuevas variables que hasta la fecha no se contemplaban relativas a la situación familiar, profesional y laboral de la persona fallecida y de los perjudicados.
Una de las principales novedades de esta nueva norma legal aplicable es, sin duda, el aumento de la protección de las víctimas y sus familiares. De hecho, el baremo actual aumenta de media un 50% la cuantía de las diferentes indemnizaciones por fallecimiento y suma una nueva cobertura aplicable a los familiares de víctimas de accidentes de tráfico con resultado de muerte que cubre el pago de tratamientos psicológicos y médicos durante los seis meses posteriores al siniestro, entre otras novedades.
El nuevo baremo incluye una clasificación de las personas que se consideran perjudicadas tras un accidente de tráfico, teniendo como principal novedad el reconocimiento de las personas allegadas. Según la norma, tienen esta consideración aquellas personas que en el momento de producirse el accidente acumulen al menos cinco años de convivencia previa con la víctima y existiera una especial relación de afecto entre ambos. De tal modo, el listado de personas que la norma considera como perjudicadas queda de la siguiente manera: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanas y hermanos y, por último, personas allegadas. La norma considera que todos ellos sufren un perjuicio que se debe indemnizar con independencia de que concurran con otras personas perjudicadas. Todos los familiares que la Ley determina, deben ser indemnizados.
Por otra parte, los anteriores perjudicados por la muerte en un accidente de tráfico pueden sufrir un Perjuicio Personal Básico, que se indemnizará según el tipo de perjudicado que lo sufra, un Perjuicio Personal Particular, que se indemnizará según los factores de corrección que se puedan aplicar, y un Perjuicio Patrimonial, que incluye el daño emergente (perjuicio patrimonial básico y gastos específicos) y el lucro cesante.
El Baremo de accidentes de tráfico ha cambiado sustancialmente y es importante, ahora más que nunca, consultar con verdaderos especialistas en la materia como son los Abogados de RDI SERVICIOS JURIDICOS
El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la que de manera común se conoce como el Baremo de Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico. Como hemos hecho en otros artículos, desgranaremos las novedades fundamentales referentes a los nuevos tipos de perjudicados en el caso de accidentes con resultado de muerte.
Indemnizaciones por muerte en el nuevo Baremo: Estudio de los nuevos tipos de perjudicados
La principal novedad en este sentido, respecto a la regulación anterior, radica en que el nuevo Baremo que rige para fijar las indemnizaciones en caso de fallecimiento en accidentes de tráfico, configura en cinco apartados diferentes a los perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
Antes del nuevo Baremo estos perjudicados se configuraban en grupos separados y excluyentes entre sí, es decir, si el cónyuge de un fallecido en un siniestro percibía una cantidad determinada en concepto de indemnización, esto significaba que el resto de Grupos de la Ley quedaban excluidas del cobro de una indemnización. Con la entrada en vigor de la nueva reforma esto se modifica por completo. A partir del 1 de enero de 2016 se considera que las personas encuadradas en los cinco grupos de perjudicados tienen el mismo derecho a percibir una indemnización con total independencia de que existan más perjudicados.
También es novedad en el nuevo Baremo la adaptación a la realidad de la sociedad actual, incluyendo una nueva categoría de personas perjudicadas: los allegados. Estas personas serían las que hubieran convivido de manera efectiva con la víctima de una forma continuada durante los cinco años previos al accidente. Además de la convivencia, el nuevo Baremo exige que esta persona allegada tuviera una especial relación de afecto con la víctima, no vale cualquier persona.
Cabe destacar también que el nuevo baremo equipara, en lo referente al derecho a percibir una indemnización, al cónyuge viudo con la figura de pareja de hecho estable. De esta forma, en el supuesto de que tras un accidente de tráfico con resultado de fallecimiento existan cónyuges y parejas de hecho, hay un importe indemnizatorio que se debe repartir a partes iguales. Además, los años en los que la pareja de hecho hubiera convivido con la persona fallecida se suman en el caso de contraer matrimonio con posterioridad.
En lo referente a los ascendientes (padres y abuelos), el nuevo baremo marca los 30 años del hijo fallecido como edad a partir de la cual varía la cuantía de la indemnización. También le reconoce a los abuelos el derecho a percibir una cantidad fija, con independencia de la edad del nieto fallecido.
Otra de las novedades importantes introducidas por el nuevo Baremo, es otorgar la condición de perjudicado a quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición. Por lo tanto, ahora tienen derecho a ser indemnizados todos aquellos que estén ejerciendo funciones de padre, de abuelo, de hermano, de hijo, … con respecto al fallecido, sin serlo y porque el que tenía que ejercer esta función no la hace o no existe dicha figura.
Pensemos en situaciones tan actuales como por ejemplo los padrastros, madrastras, hermanastras, abuelastros, … en los casos de familias recompuestas, que pueden llegar a cobrar una indemnización en determinados casos y siempre que quien deba hacer de padre o madre, de hermano, de abuelo, … no lo esté haciendo o que no exista por haber muerto o desaparecido con anterioridad, o en los casos de abuelos, o hermanos, u otros familiares que hacen las funciones de padre/madre del fallecido, porque su verdadero padre/madre murió antes o porque no se hace cargo de él, o unos suegros que hacían de padres del fallecido en accidente, porque éstos ya no estuvieran o se desentendieran, de nieto que hacía de hijo del abuelo fallecido en accidente, …
Ahora, más que nunca, es importante consultar con Abogados especialistas en accidentes de tráfico para los casos de accidentes de tráfico con resultado de muerte, ya que se han ampliado las posibilidades e importes de la indemnización y es fundamental reclamar las máximas indemnizaciones por Abogados que luchen contra las compañías de seguros.