Tras un accidente de tráfico, las víctimas que sufren lesiones con diferentes grados de invalidez que les limiten para sus ocupaciones o actividades habituales, puede que desconozcan que también se les debe indemnizar por ello.
Las lesiones producidas en un accidente de tráfico pueden repercutir, en mayor o menor grado, en la vida de la víctima del accidente, truncando su vida normal para siempre. Por ello, a la hora de calcular la indemnización por el accidente de tráfico se toma en cuenta este factor. De este modo, el grado de incapacidad para el ejercicio de las actividades habituales de la víctima cuenta entre los factores de corrección que se aplican a la hora de calcular estas indemnizaciones. Por otra parte, en algunos de estos casos ocurre que la víctima pierde, debido a las secuelas, la capacidad de autogobernarse, es decir, las secuelas le impiden tanto velar por sus derechos como gestionar sus bienes. En estas circunstancias hay que solicitar la incapacitación judicial.
Grados de invalidez
Las lesiones son más o menos graves y, del mismo modo, la incapacidad producida a causa de estas también se estipula en grados. Desde esta perspectiva, nuestros legisladores han distinguido cuatro grados de incapacidad.
El primero de grados de invalidez es la incapacidad permanente parcial para el ejercicio de la actividad habitual. En este caso, el accidentado puede seguir realizando su actividad u ocupación habitual, aunque estará impedido para ello en un 33%. La indemnización puede llegar hasta los 19.115,19.- euros.
El segundo de grados de invalidez es el de incapacidad permanente total para la actividad habitual. En este caso, la víctima del siniestro está incapacitada para el ejercicio de su ocupación habitual, pero puede realizar otras actividades o ejercer otra profesión. La indemnización puede variar entre los 19.115,20.- y los 95.575,94.- euros.
El tercero de grados de invalidez es la incapacidad permanente absoluta para el ejercicio de cualquier actividad. Tal y como se dice en el nombre de este grado de incapacidad, el accidentado no puede realizar ningún trabajo ni otras actividades. La indemnización puede variar entre los 95.575,95.- y los 191.151,88.- euros.
Finalmente, el mayor de los grados de invalidez es la gran invalidez. En este caso, la víctima no solo está incapacitada para el ejercicio de cualquier ocupación o actividad, sino que además está incapacitada para valerse por sí misma a la hora de realizar las actividades más cotidianas de la vida, tales como comer o ir al baño, necesitando la ayuda de tercera persona. Aquí las indemnizaciones pueden llegar hasta los 382.303,74.- euros.
Incapacitación judicial y grados de invalidez: ¿Cuándo solicitarla?
En función del tipo de secuelas y del grado de gravedad de estas, la víctima puede verse incapacitada en un sentido no solo físico, sino también jurídico. En efecto, como hemos adelantado en el primer párrafo, la víctima puede verse, a causa de las secuelas del accidente, incapacitada para gobernarse a sí misma desde un punto de vista jurídico, esto es, será incapaz de velar por sus derechos y de administrar sus bienes. En estos casos hay los familiares han de solicitar la incapacitación judicial, la cual somete a la persona incapacitada a un régimen de tutela con el objetivo de proteger sus intereses.
Además de darse la circunstancia de que las secuelas del siniestro deben ser lo suficientemente graves como para que anulen o limiten la capacidad de obrar de la víctima, para poder solicitar la incapacitación judicial debe concurrir otra circunstancia, a saber, la persistencia en el tiempo de estas secuelas. Para poder solicitar la incapacitación debe ser previsible que las secuelas que la causan serán lo suficientemente persistentes en el tiempo. No obstante, esto no implica que las secuelas no puedan ser reversibles.
Por último, merece la pena mencionar que la incapacitación judicial admite grados. En efecto, en la sentencia de incapacitación, el juez fijará la extensión y los límites de la incapacidad, de modo que la persona incapacitada lo estará absoluta o relativamente.