La circulación de vehículos a motor está fuertemente regulada con la finalidad de reducir la siniestralidad en nuestras carreteras. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es la norma principal en este aspecto y establece entre las diversas normas de circulación, la obligatoriedad de que el vehículo pase favorablemente la correspondiente inspección técnica de vehículos (ITV). Esta obligación general encuentra su desarrollo en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. En consecuencia no está permitido conducir sin ITV y hacerlo generará consecuencias negativas y gravosas para el conductor y propietario del vehículo.
¿Qué es la ITV?
Se trata de un procedimiento reglado de control público del adecuado funcionamiento y mantenimiento de vehículos para circular por nuestras carreteras. Se trata de un mecanismo de supervisión para evitar que determinados elementos necesarios en la conducción de todo vehículo estén desajustados, averiados o en una situación que puedan crear un peligro para la seguridad no solo de los ocupantes del vehículo sino también del tráfico en general.
Este objetivo público tiene encomendada la gestión a entidades privadas que realizan este servicio de ITV, a través de contratos de concesión pública que realizan las distintas administraciones autonómicas con licitadores privados.
Mediante la inspección técnica de vehículos (ITV) se hacen pruebas del correcto funcionamiento y reglaje de las luces del vehículo, la dirección, la suspensión, los frenos, los cinturones de seguridad, el correcto estado de las lunas y que la emisión de gases está dentro de los parámetros marcados.
Respondiendo a la principal pregunta de este post cabe afirmar categóricamente que no está permitido que un vehículo circule sin la ITV en vigor puesto que uno de los documentos obligatorios en toda documentación de un coche es el acreditativo de haber pasado esta inspección y tener debidamente colocado en la parte superior derecha de nuestro parabrisas el adhesivo reglamentario. Bien es cierto que sin este adhesivo se puede circular siempre que se haya pasado la inspección pero su falta de colocación o colocación incorrecta originará denuncias de los agentes de la autoridad y sanciones por parte de la Dirección General de Tráfico, como detallaremos más adelante.
Consecuencias de conducir sin ITV
Son varias las consecuencias de conducir sin ITV. En el caso de que no hayamos pasado la ITV cuando toca o la tengamos caducada las consecuencias son las siguientes:
- La primera de ellas es que estaremos circulando con un vehículo en el que, o bien ignoramos si los sistemas de seguridad están funcionando correctamente o bien sabemos que estos necesitan una revisión o reparación y aún así no acudimos a pasar las revisiones obligatorias. En ambos casos el riesgo de accidente se puede incrementar poniendo en riesgo nuestra propia seguridad, la de pasajeros del vehículo y la de la circulación en general.
- Otra consecuencia es la derivada del quebrantamiento de las normas de circulación. Conducir sin ITV es una conducta que está tipificada reglamentariamente como infracción y conlleva una sanción económica de 200 euros (100 si se abona pronto pago). Si los agentes de la autoridad nos detienen el vehículo y verifican que el mismo no tiene la ITV superada y actualizada, aparte de la sanción indicada pueden retirarnos el permiso de circulación. El coche quedará inmovilizado y solo podremos usarlo para desplazarnos al taller ITV más cercano. A tal efecto nos entregaran un justificante.
Por otra parte, si circulamos con la ITV rechazada y sin subsanar los defectos aflorados en la inspección, la sanción económica ascenderá a 500 euros y sin posibilidad de rebaja del 50 % por pago en conformidad.
Finalmente indicar si tenemos la ITV en regla pero no hemos colocado en distintivo adhesivo en la parte superior derecha del parabrisas delantero y los agentes de tráfico nos denuncian por este motivo, la sanción por este hecho será de 80 euros, por lo que no hay que olvidar colocar este distintivo en el lugar correcto.
Cuando se puede conducir sin ITV
No siempre es obligatorio pasar la ITV. Hay una excepción y es la referida a los coches nuevos, los cuales están exentos de pasar la ITV durante sus 4 primeros años de antigüedad desde su primera matriculación. A partir de este momento hay que pasar la ITV cada dos años. Por último, cuando el vehículo tiene más de 10 años la periodicidad de la ITV es anual.
Una vez hayamos pasado favorablemente la ITV en el informe nos indicará la duración y fecha límite para pasar nuevamente la inspección.
Si la inspección sale desfavorable tenemos un plazo para volver a intentar pasarla sin pagar tasas adicionales. En algunas comunidades autónomas es de 60 días, en otras de 30. En la estación de ITV nos informaran del plazo exacto en nuestra comunidad. En dicho plazo solo podremos usar el vehículo para ir al taller y corregir las deficiencias que motivaron la inspección desfavorable, y para ir nuevamente a la ITV para volver a realizar las pruebas.
¿Qué ocurre si al conducir sin ITV hay un accidente de tráfico?
Tener un accidente de tráfico sin ITV puede implicar que, aparte de poder incurrir incluso en responsabilidades penales si somos culpables y el accidente es causado por un dispositivo de seguridad que es objeto de testeo en ITV o un fallo mecánico, nuestra compañía de seguros no nos cubrirá los daños propios e incluso nos puede reclamar los daños que deba resarcir a terceros.
Hay que tener en cuenta que en un accidente de tráfico normalmente se suelen personar los agentes de tráfico y tomarán nota de todo lo ocurrido, comprobando la documentación de los vehículos y dejando constancia de todo ello en el atestado.
En consecuencia, recomendamos encarecidamente que la ITV esté en regla y llevemos toda la documentación en regla en el vehículo.
Si usted está involucrado en un accidente de tráfico se recomienda que acuda a un abogado especialista en accidentes de circulación. Sea cuál sea su participación o culpabilidad en el mismo tiene derecho al mejor asesoramiento y representación jurídica, tanto en la tramitación del siniestro como en un eventual posterior proceso judicial.