Tipos de ayudas públicas
A continuación se detallan las ayudas públicas a las que el lesionado grave tiene derecho a disfrutar, siempre que reúna los requisitos para ello.
En RDI ABOGADOS gestionamos la solicitud y obtención de las diferentes ayudas públicas a nuestros clientes con lesiones o secuelas graves como consecuencia directa de un accidente:.
Tipos de ayudas públicas
A continuación se detallan las ayudas públicas a las que el lesionado grave tiene derecho a disfrutar, siempre que reúna los requisitos para ello.
En RDI ABOGADOS gestionamos la solicitud y obtención de las diferentes ayudas públicas a nuestros clientes con lesiones o secuelas graves como consecuencia directa de un accidente:.
Las personas con disminución deben solicitar una valoración del Institut Català d’Assistència i Serveis Socials para que se les reconozca el grado de disminución que les corresponde según las tablas de valoración establecidas, para que puedan beneficiarse de diferentes prestaciones.
Va dirigido a las personas que sufren alguna enfermedad permanente que comporten una disminución para las actividades de la vida diaria y a las personas que sufran alguna disminución, secuela de una enfermedad física, psíquica y/o sensorial y necesiten saber el grado de discapacidad.
También va dirigido a las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estas personas se considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % exclusivamente a los efectos de la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad.
La dependencia es un estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y relacionadas con la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
El reconocimiento oficial de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidos por la Ley de la dependencia.
Para facilitar a las personas con dependencia el acceso a la educación y al trabajo y también para que puedan desarrollar las actividades básicas diarias con más autonomía, el Departamento de Bienestar Social y Familia ofrece prestaciones económicas para contribuir a la contratación de servicios de asistencia personal durante unas horas al mes y va dirigido a personas que tengan dependencia y que cumplan los requisitos establecidos.
Programa de ayudas públicas de la Generalitat de Catalunya que tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial (de más de un 33% y que cumplan las condiciones y las requisitos establecidos), a fin de mejorar la calidad de vida i fomentar la integración social.
El objetivo de esta ayuda de la Generalitat de Catalunya se concede para que el beneficiario reciba el servicio de una entidad colaboradora del programa, a fin de promover su integración social y autonomía.
Ayudas de la Generalitat de Catalunya que complementan los ingresos de las personas beneficiarias para posibilitar que accedan a servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
Tienen por objeto conservar y restablecer la salud de las personas beneficiarias. En la prestación farmacéutica, la dispensa de medicamentos es gratuita y el resto de servicios se prestan con idéntica extensión que los de asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del régimen general de la Seguridad Social.
Estas ayudas forman parte de las prestaciones derivadas de la Ley de integración social de los minusválidos y va dirigido a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Es una prestación económica individualizada, de carácter periódico, para personas de entre 18 y 65 años que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial permanente, igual o superior al 65%, que no tengan recursos económicos suficientes y no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones.
Se trata una prestación permanente de derecho subjetivo destinada a complementar la pensión de la modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social para aquellas personas que no se pueden incorporar al mundo laboral y va dirigido a pensionistas de pensión no contributiva.
Es una prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por los desplazamientos fuera del domicilio habitual de las personas discapacitadas que tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
También lo pueden percibir las personas con discapacidad atendidas en centros en régimen de media pensión y en centros en régimen de internado cuando se desplacen, 10 o más fines de semana al año, fuera del centro.
Estas ayudas forman parte de las Prestaciones Derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
Va dirigido a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
La Tarjeta acreditativa de la discapacidad permite, acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas, el grado de discapacidad, con la finalidad de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a los cuales se tiene derecho dentro del ámbito de Cataluña.
Tarjeta Discapacidad
Las ventajas incluidas pueden ser el derecho a solicitar viviendas de protección pública especiales para personas con discapacidad, derecho a solicitar ayudas para adaptar nuestra vivienda, descuentos en transporte, desgravaciones fiscales en la declaración de la renta, programas y servicios especiales de salud, ayudas para formación y empleo, reducciones de impuestos, acceso a pensión no contributiva, tarjeta especial de aparcamiento (sólo para personas con movilidad reducida).
Se trata de una prestación permanente de derecho subjetivo, para las personas que no pueden atender con sus ingresos los gastos propios del mantenimiento del hogar habitual, por fallecimiento del cónyuge o del familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con quien compartían gastos. Esta prestación tiene como finalidad garantizar el uso de la vivienda habitual facilitando una vida independiente.
Las personas con disminución deben solicitar una valoración del Institut Català d’Assistència i Serveis Socials para que se les reconozca el grado de disminución que les corresponde según las tablas de valoración establecidas, para que puedan beneficiarse de diferentes prestaciones.
Va dirigido a las personas que sufren alguna enfermedad permanente que comporten una disminución para las actividades de la vida diaria y a las personas que sufran alguna disminución, secuela de una enfermedad física, psíquica y/o sensorial y necesiten saber el grado de discapacidad.
También va dirigido a las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estas personas se considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % exclusivamente a los efectos de la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad.
La dependencia es un estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y relacionadas con la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
El reconocimiento oficial de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidos por la Ley de la dependencia.
Para facilitar a las personas con dependencia el acceso a la educación y al trabajo y también para que puedan desarrollar las actividades básicas diarias con más autonomía, el Departamento de Bienestar Social y Familia ofrece prestaciones económicas para contribuir a la contratación de servicios de asistencia personal durante unas horas al mes y va dirigido a personas que tengan dependencia y que cumplan los requisitos establecidos.
Programa de ayudas públicas de la Generalitat de Catalunya que tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial (de más de un 33% y que cumplan las condiciones y las requisitos establecidos), a fin de mejorar la calidad de vida i fomentar la integración social.
El objetivo de esta ayuda de la Generalitat de Catalunya se concede para que el beneficiario reciba el servicio de una entidad colaboradora del programa, a fin de promover su integración social y autonomía.
Ayudas de la Generalitat de Catalunya que complementan los ingresos de las personas beneficiarias para posibilitar que accedan a servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
Tienen por objeto conservar y restablecer la salud de las personas beneficiarias. En la prestación farmacéutica, la dispensa de medicamentos es gratuita y el resto de servicios se prestan con idéntica extensión que los de asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del régimen general de la Seguridad Social.
Estas ayudas forman parte de las prestaciones derivadas de la Ley de integración social de los minusválidos y va dirigido a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Es una prestación económica individualizada, de carácter periódico, para personas de entre 18 y 65 años que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial permanente, igual o superior al 65%, que no tengan recursos económicos suficientes y no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones.
Se trata una prestación permanente de derecho subjetivo destinada a complementar la pensión de la modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social para aquellas personas que no se pueden incorporar al mundo laboral y va dirigido a pensionistas de pensión no contributiva.
Es una prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por los desplazamientos fuera del domicilio habitual de las personas discapacitadas que tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
También lo pueden percibir las personas con discapacidad atendidas en centros en régimen de media pensión y en centros en régimen de internado cuando se desplacen, 10 o más fines de semana al año, fuera del centro.
Estas ayudas forman parte de las Prestaciones Derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
Va dirigido a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
La Tarjeta acreditativa de la discapacidad permite, acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas, el grado de discapacidad, con la finalidad de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a los cuales se tiene derecho dentro del ámbito de Cataluña.
Tarjeta Discapacidad
Las ventajas incluidas pueden ser el derecho a solicitar viviendas de protección pública especiales para personas con discapacidad, derecho a solicitar ayudas para adaptar nuestra vivienda, descuentos en transporte, desgravaciones fiscales en la declaración de la renta, programas y servicios especiales de salud, ayudas para formación y empleo, reducciones de impuestos, acceso a pensión no contributiva, tarjeta especial de aparcamiento (sólo para personas con movilidad reducida).
Se trata de una prestación permanente de derecho subjetivo, para las personas que no pueden atender con sus ingresos los gastos propios del mantenimiento del hogar habitual, por fallecimiento del cónyuge o del familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con quien compartían gastos. Esta prestación tiene como finalidad garantizar el uso de la vivienda habitual facilitando una vida independiente.
Ventajas RDI
RDI ABOGADOS no trabaja para ninguna compañía de seguros; nuestros intereses son los de nuestros clientes, por lo que siempre reclamamos la máxima indemnización a las compañías.
- Sólo cobramos si Ud.Cobra
- Todas las visitas son gratuítas
- Coste para Ud. "0".
- Horario Ininterrumpido
- Visitas a Domicilio
- Seguimiento del Expediente por el Cliente
- Comunicación via SMS/CHAT
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Rda. St. Pere nº16, 08010 Barcelona
Tel: 93 368 72 34
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