Muchos son los tipos de accidentes de circulación de vehículos: alcance, colisión frontal, colisión lateral, salida de vía, vuelco y atropello, entre otros. Dentro de los atropellos, un tipo especial de accidente que se está produciendo con mucha frecuencia y que está generando bastante preocupación y alarma en la sociedad, es el atropello de ciclista.
El ciclismo es una actividad deportiva de gran arraigo en España. Ya sea de forma profesional o como aficionado, miles de personas la practican todos los días por nuestras carreteras. Sin embargo, debido a diversas causas, un elevado porcentaje de ciclistas resultan atropellados sufriendo lesiones de gran consideración y en algunos casos de carácter letal.
Cómo consecuencia de la gravedad de las lesiones y de sus posibles secuelas, el ciclista atropellado tiene derecho a reclamar una indemnización para compensar estos daños irrogados. Para poder reclamar con cierta probabilidad de éxito hay que tener en cuenta una serie de aspectos que os contamos en este artículo.
Causas del atropello de ciclista
Las causas del atropello de ciclista pueden ser muy variadas pero las simplificamos en las siguientes.
Atropello producido por culpa del ciclista
La propia imprudencia del ciclista puede ser, en mayor o menor medida, la causante del atropello. El ciclista está obligado a circular bien por la calzada o bien, en las zonas destinadas a carril bici. Si circula por la calzada debe hacerlo arrimado al extremo derecho de la misma, circulando por el arcén derecho cuando lo haya.
Hay que tener en cuenta que puede no haber lugar a derecho a indemnización si el atropello se ha producido por culpa exclusiva del ciclista. Por ejemplo, nos podemos encontrar supuestos en los que el ciclista circule por el medio de la vía, en dirección contraria o haciendo zig zag. Es más, si se ha producido el atropello por un ciclista, éste deberá responder de los daños producidos. La culpa exclusiva del ciclista no suele ser habitual puesto que el conductor del vehículo a motor que atropella está obligado a estar atento y anticipar cualquier comportamiento errático del ciclista. En estos casos, a la hora de repartir responsabilidades se aplica la figura de la concurrencia de culpas.
Atropello producido por culpa del conductor del vehículo
Lo más frecuente es que el atropello de ciclista se produzca por culpa del conductor del coche. La norma de circulación establece que al adelantar a un ciclista el conductor del vehículo a motor debe hacerlo de tal forma que pueda guardar al menos una distancia de 1,5 metros de distancia lateral con el ciclista. No hacerlo puede provocar el atropello de ciclista.
Además es necesario permanecer atento y guardar la distancia de seguridad necesaria para que, en caso necesario, poder detener el vehículo mediante una frenada de emergencia súbita y repentina, sin atropellar al ciclista. Hay que tener presente que al conductor del coche se le exige un plus de diligencia y anticipación al volante puesto que en caso de atropello de ciclista, los daños suelen ser muy graves.
Pasos a seguir en caso de atropello de ciclista
Desde la perspectiva del ciclista conviene tener en cuenta una serie de cuestiones si se es víctima de un accidente de tráfico y se quiere tener una base adecuada para depurar responsabilidades y obtener justas indemnizaciones. Son las siguientes.
Asegurar el perímetro del atropello y reclamar las asistencias sanitarias
Lo primero es la seguridad de las personas. El conductor del vehículo que atropelle al ciclista deberá parar la marcha, asegurar y señalizar el perímetro del accidente mediante los dispositivos reglamentarios de balizamiento, y socorrer al ciclista practicando, en la medida de sus conocimientos, los primeros auxilios hasta que lleguen las ambulancias. El ciclista atropellado deberá ser inmediatamente asistido por los servicios sanitarios de urgencias y desplazado al hospital más cercano para eliminar cualquier riesgo que pueda existir para su vida o empeoramiento de su salud e integridad y realizar una primera evaluación de sus lesiones con el parte médico de asistencia de urgencias.
Reclamar igualmente la presencia de la autoridad policial o de seguridad del tráfico
Resulta esencial que los agentes de la autoridad se perdonen en el lugar del atropello de ciclista para levantar acta de todo lo acontecido en un informe oficial llamado atestado que goza de presunción de veracidad ante los Juzgados y Tribunales que recogerá toda la información del atropello de ciclista:
- Datos personales de ciclista y conductor.
- Datos del vehículo causante.
- Estado del vehículo, y su documentación.
- Datos del seguro.
- Declaraciones de los intervinientes.
- Declaraciones de testigos
- Circunstancias de la vía y climatología.
- Datos periciales, como medición de huellas de frenada.
- Pruebas de tóxicos y alcoholemia.
- Otras circunstancias de interés.
La policía si considera que hay indicios de delito por lesiones imprudentes o causadas por conducir bajo los efectos de alcohol o estupefacientes, dará parte al Juzgado de Instrucción para que inicie la investigación para esclarecer las circunstancias del siniestro.
Valoración de las lesiones
En los accidentes de circulación la entidad responsable de hacer frente a los daños producidos por un siniestro de circulación, es la compañía aseguradora del vehículo culpable. Todos los vehículos tienen que estar asegurados ya que lo contrario es una infracción de la normativa de seguridad vial y seguro obligatorio de responsabilidad civil. Por consiguiente, la reclamación que hagamos debe dirigirse dentro del plazo de un año a dicha compañía para que haga la valoración económica de las lesiones conforme a los baremos actualizados aprobados por el Real Decreto 35/2015, de 22 de septiembre.
La valoración de las lesiones, los gastos ocasionados por el atropello y posibles consecuencias de las mismas, así como sus secuelas, se realizará una vez que las mismas se cubren o estabilicen. Para ello será necesario aportar a los facultativos de la compañía de seguros todos los informes médicos, gastos de desplazamiento, hospitalización, tratamientos, rehabilitaciones, y si fuera requerido, el ciclista deberá ser examinado por los servicios médicos de la compañía para su juicio valorativo.
Desde el momento de curación o estabilización de las lesiones la aseguradora del vehículo causante dispondrá de un plazo de 3 meses para hacer oferta motivada y desglosada de indemnización al ciclista siniestrado. Si no se está de acuerdo procederá pedir el cobro de lo ofrecido y litigar respecto al resto.
Omisión del deber de socorro en caso de atropello de ciclista
En este punto hemos de señalar la importancia que tiene que el conductor del vehículo que atropella detenga su coche para atender al ciclista puesto que lo contrario, darse a la fuga, constituye un delito de omisión del deber de socorro tipificado en el artículo 195 del Código Penal y castigado con pena de prisión de 6 meses a 4 años dependiendo de si el accidente se causó de forma temeraria o no, y ello sin perjuicio de la responsabilidad civiles que haya que atender.
Dada la importancia de las lesiones que se producen en caso de atropello de ciclista y de la cuantía importante de las indemnizaciones a afrontar, es habitual que las compañías de seguros utilicen diversas artimañas para no satisfacer las indemnizaciones o bien pagar una cuantía inferior a la que realmente corresponde. Puede que esté sea su caso. No deje que la aseguradora le engañe y póngase en manos de abogados expertos en accidentes de tráfico.