Desde que somos bien pequeños nos inculcan la necesidad de prestar atención cada vez que cruzamos la calzada; las zonas urbanas son particularmente sensibles a que se produzcan accidentes en los que se ven envueltos tanto peatones como conductores. Y es que, desgraciadamente, son muchos los factores que pueden desencadenar un atropello. Es por esa razón que, por mucho cuidado que tengamos como peatones, debemos estar familiarizados con los pasos a dar en caso de atropello para así actuar de la forma que más nos beneficie. En RDI Servicios Jurídicos te damos toda una serie de recomendaciones a seguir:
Atropello en paso de peatones
Imaginemos una situación en la que nosotros, como peatones, cruzamos la calzada por el paso señalizado cuando el semáforo está a nuestro favor o cuando hay ausencia de éste. Eso significa que nosotros estamos siguiendo las normas urbanas y de circulación y que, por lo tanto, si sufrimos un atropello responsabilidad es del conductor.
Si en el momento posterior a producirse la colisión tenemos el suficiente dominio de nosotros mismos como para poder contactar con la policía, es de vital importancia que lo hagamos. Los agentes de seguridad acudirán al lugar de los hechos y podrán elaborar un informe de primera mano con los testimonios de las personas implicadas en el accidente, así como que tendrán acceso al escenario y podrán obtener los datos necesarios para el atestado. Nosotros mismos, si nos encontramos en condiciones de hacerlo, podemos tomar fotografías del lugar si existen pruebas visibles (ruedas marcadas del coche en la calzada, etc.).
Existen, sin embargo, accidentes tan graves que provocan el estado de inconsciencia en la persona atropellada. En estos casos, el peatón, una vez esté lo suficientemente recuperado, deberá acudir a una comisaría a explicar su versión de los hechos. En estos casos es muy importante que, si existen testigos del suceso, reporten lo sucedido a las autoridades para que éstas dispongan de la información necesaria para una posterior denuncia e indemnización.
Tipos de indemnización
En la situación que contemplábamos más arriba nos referíamos a un peatón que había respetado las normas de circulación, de manera que la responsabilidad del accidente recaería en el conductor. En estos casos, se puede reclamar el 100% de la indemnización; en otros, dependiendo de si la culpa del accidente es compartida se puede aplicar un porcentaje de concurrencia, pero siempre acostumbra a existir posibilidades de que el peatón reciba una indemnización.
Si se nos hospitaliza como consecuencia de las heridas y/o lesiones provocadas por el accidente, el informe médico ejercerá la función como otro de los documentos esenciales a la hora de reclamar una indemnización. A través de este informe podremos demostrar la gravedad de nuestras lesiones, así como la posibilidad de tener que asistir a rehabilitación o incluso perder días en nuestro puesto de trabajo. Tanto la documentación sobre el estado físico del peatón como los datos relativos a daños psicológicos (un especialista deberá dictaminar su existencia durante un periodo de tiempo determinado) y/o daños materiales (pertenencias personales rotas o perdidas durante el accidente) serán determinantes a la hora de emitir un veredicto sobre la cantidad final que recibiremos como indemnización.
Ejemplo de nuestra práctica de atropello con contrario desconocido
Cliente que fue atropellado al cruzar por un paso de peatones por un vehículo que se dio a la fuga y del que no se pudieron obtener sus datos. No había testigos ni se personó la policía por lo que el Consorcio de Compensación de Seguros no quería asumir ningún tipo de responsabilidad. RDI Servicios Jurídicos, después de estudiar el expediente, reclamó adecuadamente y consiguió una cuantiosa indemnización.