El tema de los accidentes en rotondas tiene muchos problemas. En los últimos años hemos asistido a la proliferación a lo largo y ancho del país de las rotondas como elementos para regular el tráfico de vehículos. Una de los problemas que ha supuesto esta implantación de rotondas, en muchos casos masiva, ha sido cómo determinar la culpa en los accidentes que se sufren en el acceso a dichas rotondas o cuando se circula por ellas.
En el presente artículo daremos las claves para determinar precisamente eso, la culpa en los siniestros en rotondas tanto en el ceda al paso de acceso a las mismas como dentro de la rotonda.
Accidentes sufridos en el ceda el paso de acceso a la rotonda
En primer lugar resolvamos la incógnita de la culpabilidad en los accidentes sufridos en el ceda el paso de acceso a la rotonda. Cabe indicar que en los siniestros en los que un vehículo golpea con su parte frontal a otro en la parte trasera, la culpabilidad recae sobre el conductor del coche que golpea. El motivo es evidente, siempre hay que mantener la distancia de seguridad cuando se circula en carretera y el simple hecho de ser el que golpea es prueba suficiente de que dicha distancia de seguridad no se estaba guardando en el momento del siniestro. De hecho, la culpabilidad recaerá sobre el conductor del vehículo que golpea a pesar de que el conductor del vehículo golpeado realizara un frenazo brusco o imprevisto.
Accidentes sufridos en el interior de una rotonda
En segundo lugar, lo problemático empieza, a la hora de llegar a un acuerdo, cuando se produce en el interior de una rotonda. Lo cierto es que la mayoría de los conductores desconocen o ignoran a la hora de conducir qué vehículo tiene preferencia cuando se circula por una rotonda. Esta es la principal causa de controversia cuando se produce un siniestro de estas características.
Es fundamental conocer que la Ley de Tráfico en su articulado determina que siempre es preceptiva la circulación por el carril de la derecha, incluido cuando se circula por rotondas y que el carril de la izquierda se utilizará para realizar diferentes tipos de maniobras siempre previa señalización con los intermitentes. De esta regulación se desprende que normalmente cuando se circula por una rotonda siempre tendrá preferencia el vehículo que circule por la derecha. Saber esto es importante puesto que la mayoría de los accidentes se producen cuando circulan dos vehículos en paralelo en el interior de la rotonda y el de la izquierda pretende realizar una incorporación al carril de la derecha, o se cruza para tomar alguna de las salidas.
De la misma manera, es importante saber que el circular por el carril de la derecha no obliga necesariamente a tomar la primera salida, aunque sí es necesario circular por dicho carril para realizar la maniobra de incorporación a alguno de los viales que emanan de la rotonda. Igualmente, es una creencia errónea el pensar que el simple hecho de poner los intermitentes otorga prioridad al vehículo.
En lo referente a las incorporaciones a la circulación en rotondas, siempre tienen preferencia los vehículos que vienen circulando por el interior de la rotonda sobre los que realizan la maniobra de incorporación. Por lo que de producirse un siniestro entre un vehículo que circula por la rotonda y otro que se incorpora, será este último el culpable en todo caso.
Para finalizar, si hubiera controversia entre los siniestrados siempre es recomendable llamar a los agentes de la autoridad de tráfico para que realicen un atestado en el que determinen las responsabilidades y después llamar a RDI SERVICIOS JURIDICOS para reclamar la máxima indemnización posible.