Tras sufrir un accidente de tráfico es muy probable, en función de las lesiones, que padezcamos alguna incapacidad temporal y muchas personas se preguntan si pueden reclamar una indemnización de baja laboral por accidente de tráfico. Nuestra legislación recoge esta posibilidad, de tal modo que las víctimas de un accidente tienen derecho a ser compensadas económicamente en virtud del perjuicio causado por esta situación temporal de incapacidad.
Incapacidad temporal: días impeditivos y días no impeditivos
Dentro de la incapacidad temporal nuestra legislación establece tres posibilidades: días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos. Los primeros, como su propio nombre indica, son los días durante los cuales la víctima permanece ingresada en el hospital, recuperándose de sus lesiones. Los días impeditivos, por su parte, son aquellos días en los que la víctima del siniestro está incapacitada para llevar acabo su ocupación o actividad habitual, en este caso es posible obtener una baja laboral por accidente de tráfico o por el accidente que se haya sufrido.
Finalmente, los días no impeditivos son los días en los que la víctima no se ha recuperado plenamente de sus lesiones, pero puede realizar su actividad u ocupación habitual. En este caso, la victima sigue recibiendo tratamiento médico para curarse de las secuelas de las lesiones sufridas en el accidente.
Aquí hay que tener en cuenta lo siguiente: los días de baja impeditiva no tienen nada que ver con los días de baja laboral. Por ejemplo, un ama de casa tiene como ocupación la realización de sus quehaceres domésticos. Un accidente de tráfico puede dejarla temporalmente incapacitada para ello, por lo que tendría derecho a cobrar una indemnización por incapacidad temporal aunque no tenga la baja laboral. Es trabajo del abogado luchar contra la compañía de seguros para que se consideren como impeditivos el máximo número de días durante los que la lesionada no ha podido desarrollar sus ocupaciones habituales.
Cuantía de las indemnizaciones por incapacidad temporal
Las indemnizaciones en este concepto se cobran en términos de una cantidad de euros por día. Para el año 2013, las cuantías son de 71,63 euros por cada día de hospitalización; de 58,24 euros por cada día impeditivo y de 31,34 euros por día no impeditivo. La indemnización total es el resultado de la suma de las diferentes cuantías. Así, para una persona que haya estado 15 días en el hospital, 30 días de baja impeditiva y 20 de días no impeditivos, le correspondería una indemnización de 3.449,45 euros:
(15 x 71,63) + (30 x 58,24) + (20 x 31,34) = 3.449,45 euros