El próximo sábado 26 de octubre es el día del Daño Cerebral Adquirido, y es una gran oportunidad para dar voz a aquellas personas que están sufriendo las graves secuelas de un traumatismo craneoencefálico (TCE) por un accidente de tráfico y a sus familiares más próximos, que son los que más recursos y esfuerzos destinan para intentar recuperar, en parte, la normalidad de su día a día y la de los perjudicados.
El Daño Cerebral Adquirido es una secuela sufrida como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico (TCE) que puede provocar unas graves alteraciones del estado de conciencia y de las habilidades cognitivas o del comportamiento, lo que obliga a que estos lesionados graves por accidentes de tráfico sean tratados de forma diferente al resto de lesionados en un accidente, atendiendo a sus necesidades terapéuticas, de cuidado, neuropsicológicas, …
Alta hospitalaria por daño cerebral, y ahora ¿qué?
Para los afectados por un TCE que derive en un Daño Cerebral Adquirido (DCA), es importante la calidad de la asistencia médica que reciban y que sea en centros especializados, pero igual de importante es la información que se deba dar a los familiares en el momento del alta hospitalaria del paciente, en referencia a los cuidados que necesita el perjudicado, la asistencia neurológica que necesitará en adelante, dónde y cómo conseguir dicha asistencia para poder realizar con cierta autonomía las actividades básicas de la vida diaria, ayudas públicas de las que se puedan beneficiar tanto perjudicado como familiares e indemnizaciones a reclamar a la compañía de seguros del causante del accidente, entre otras necesidades.
Es importante dar esta información de manera detallada y concreta a las familiares del perjudicado en el accidente, ya que de ello dependerá la calidad de vida tanto de unos como de otros. En RDI SERVICIOS JURIDICOS tenemos una amplia experiencia en atender a lesionados con secuelas de Daño Cerebral Adquirido, defendiendo sus derechos ante la compañía de seguros del causante del grave accidente y ante la Administración Pública, reclamando no sólo la máxima indemnización posible por sus secuelas y la de sus familiares, sino también la máxima indemnización por su situación de incapacidad permanente en grado de total o absoluta y como gran inválido, además de acompañarlo en su nueva vida tras el accidente dotándolo de soluciones de ayuda a la autonomía personal, de servicios sanitarios especializados, ortopedias, …
Las familias y los perjudicados deben ser conscientes de los derechos que tienen, ya que van a pasar por unos momentos muy difíciles de atención a un familiar que no volverá a ser el mismo. Por eso es importante conocer los derechos que les asisten a ellos y al perjudicado, ya que éstos podrían tener derecho a disfrutar de una prestación por discapacidad, o a disfrutar de los derechos que le otorga la Ley de Dependencia en Catalunya. El reconocimiento oficial del grado de dependencia conlleva el derecho a acceder a determinadas prestaciones de servicios sociales, facilitados a través de la oferta pública de la Red de servicios sociales, centros públicos o privados concertados, y económicas consistentes en ayudas vinculadas al servicio de asistencia social, de ayuda a personas cuidadoras no profesionales y para la asistencia personal.
Los familiares de las víctimas acostumbran a ser los encargados de tramitar todas estas gestiones burocráticas, aunque en ocasiones esta tarea se convierte en un camino que se hace muy cuesta arriba ya que nunca antes se habían encontrado en estas circunstancias. En RDI SERVICIOS JURIDICOS queremos ayudar a nuestros clientes tramitando las ayudas asociadas a la Ley de la Dependencia, o iniciar cualquier proceso de reconocimiento de su discapacidad, para que puedan disfrutar de los derechos que les asisten a los perjudicados en un accidente de tráfico.