Indemnizaciones justas por el accidente de Santiago de Compostela
El trágico accidente de tren del pasado 24 de julio supone el peor accidente ferroviario de los últimos 40 años en España, en el que ha habido decenas de lesionados y han perdido la vida 79 personas, pero ahora se presenta la pesadilla administrativa y judicial de los los lesionados y de los familiares de los difuntos para reclamar las indemnizaciones justas, en su cantidad máxima y a cargo de los responsables del accidente (RENFE y compañías de seguros)
Posibles lesiones y secuelas derivadas del accidente
Cuando se produce un accidente de tren de la magnitud del ocurrido en Santiago el martes pasado, todo intento de consuelo es poco para los familiares de los fallecidos o para los lesionados en dicho accidente. Es un mal trago inesperado del que puede ser difícil sobreponerse ya que pueden quedar diferentes secuelas por las lesiones sufridas:
- Secuelas fsisiológicas permanentes, que son las que afectan a cualquier parte u órgano del cuerpo.
- Secuelas estéticas, como pueden ser cicatrices, quemaduras, cojeras como consecuencia de una lesión en las piernas, …
- Secuelas psicológicas y morales, por la pérdida de un ser querido en el accidente o, en el caso de los supervivientes, por la experiencia vivida y por los miedos y problemas psiquiátricos futuros provocados por el accidente.
- Secuelas que incapaciten al perjudicado para la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del lesionado, o incluso que requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida.
Seguro Obligatorio del Viajero y Seguro de Responsabilidad Civil
Tras el accidente y después de asimilar la magnitud de la tragedia sufrida, es importante saber que en cualquier tipo de transporte terrestre, y en el tren de Santiago no es una excepción, se debe disponer por ley de un Seguro Obligatorio del Viajero (SOVI) que cubre a todo viajero que utilizaba el tren siniestrado y que es compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente, y que tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus herederos por fallecimiento o cuando sufran daños corporales en cualquier tipo de accidente producido en el tren en el que viajaban.
Por otra parte, la obligatoriedad de que exista el Seguro Obligatorio del Viajero no exime a RENFE de la responsabilidad civil en que pueda incurrir en el transporte de personas o, lo que es lo mismo, de la obligación de indemnizar adecuadamente y en su máxima cantidad a los familiares de los fallecidos y a los lesionados en el accidente para el caso que exista alguna negligencia por parte tanto de RENFE como del maquinista del tren.
Indemnizaciones anunciadas por ALLIANZ SEGUROS
RENFE tiene contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI) con ALLIANZ SEGUROS, por lo que será ésta la que se encargará en un primer momento de indemnizar a los famliares de los fallecidos y a los lesionados en el accidente en los siguientes conceptos y cantidades:
- 60.000 euros por cada una de las 79 vícitmas mortales.
- Entre 1.500 y 70.000 euros en el caso de los lesionados, según el baremo de secuelas establecido al efecto.
- Asistencia sanitaria a los lesionados durante 180 días naturales desde la fecha del accidente.
- Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de hasta dos familiares, cuando el afectado esté ingresado en un centro sanitario.
- Traslados del asegurado (el lesionado) y dos acompañantes tras el alta hospitalaria, cuando cuando no sea posible efectuarlo en transporte público por su estado de salud.
- Traslado o repatriación de los fallecidos desde el lugar del accidente hasta su municipio, así como unos gastos de sepelio de hasta 3.000 euros.
Estas coberturas son una ampliación a las legalmente establecidas para el Seguro Obligatorio de Viajeros, pero son a todas luces insuficientes para indemnizar de una manera adecuada a los familiares de las víctimas del accidente, a los lesionados y a sus familiares.
Indemnizaciones justas y adecuadas a la gravedad del accidente
Las anteriores cantidades y derechos deden ser ampliados para satisfacer de una forma adecuada las expectativas, pérdidas y daños y perjuicios sufridos por los perjudicados en el accidente de Santiago de Compostela.
¿Puede verse restituida una familia que ha perdido a su hijo, con una indemnización de 60.000 euros?; Si como consecuencia del accidente un lesionado se ha quedado postrado de por vida en una silla de ruedas, ¿puede sentirse compensado con una indemnización de 70.000 euros?; si cualquier lesionado está más de 180 días hospitalizado, o necesita atención médica o medicinas más allá de los 180 días que cubre ALLIANZ, ¿quién se hará cargo de esos gastos?
Todas estas preguntas y muchas otras son las que se tiene que dar respuesta a través de la reclamación de las indemnizaciones adecuadas a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil (SRC), que RENFE lo tiene contratado con la compañía de seguros QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, Sucursal en España.
En este sentido, Gonzalo Ferre, presidente de ADIF, empresa que gestiona la red ferroviaria española, ha reconocido que el accidente se podría haber evitado si la vía hubiera estado equipada con un sistema de seguridad de frenado ERTMS, instalado habitualmente sobre los raíles de alta velocidad; por otra parte el maquinista del tren accidentado, Francisco José G.A., ha admitido en su declaración que el accidente se debió a una imprudencia, al superar en esceso la velocidad permitida en la curva de A Grandeira, limitada a 80 km/h.
Lo anterior, sólo puede significar que existen sobrados motivos para reclamar a RENFE y a la compañía de seguros QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, Sucursal en España, la indemnización adecuada a los daños reales, más allá de las cantidades propuesta por ALLIANZ en base al Seguro Obligatorio de Viajeros.
Entonces es cuando se debe aplicar, por analogía, el baremo de accidentes de tráfico, y RENFE debe responder por la pérdida de un ser querido, que para el caso, por ejemplo, de un padre sin cónyuge que fallece dejando huérfano a un hijo menor de edad, se debería reclamar, para empezar, la cantidad de 172.036,68 euros, sin perjuicio de los diferentes factores que harían aumentar dicha cifra en función de las circunstancias concretas de cada caso, o del más de 1.000.000 euros que se podría reclamar por un gran inválido como consecuencia del accidente.
Como puede comprobarse, estas cantidades quedan muy lejos de los 60.000 ó 15.000 euros que está contemplando ALLIANZ en base al Seguro Obligatorio de Viajeros.
Para finalizar, la reclamación de ambas indemnizaciones por cada uno de los seguros (Seguro Obligatorio del Viajero y Seguro de Responsabilidad Civil) es perfectamente compatible, según diversa jurisprudencia aplicable, pero aun así cada caso debe estudiarse en particular por un Abogado especialista en reclamar indemnizaciones para conocer si se deben reclamar a cargo de ambos seguros o a cargo de uno en vez del otro.